domingo, 19 de setembro de 2010

Liberdade religiosa: limites

LIMITES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LAS RELACIONES PERSONALES DE UN PADRE CON SUS HIJOS (Comentario de la STC 141/2000, de 29 de mayo). Francisco R. Hernández


SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 141/2000, DE 29 DE MAYO. 2. Antecedentes.La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia. A) Fase jurisdiccional. B) Recurso de amparo. Posición jurídica de las partes personadas. 2. Argumentación sustancial de la STC 141/2000. III. PROBLEMAS PLANTEADOS POR LA SENTENCIA QUE COMENTO. CUESTIONES QUE PARECEN PERTINENTE ABORDAR AQUÍ. IV. EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y SUS LIMITES. 1. El derecho de libertad de creencia, en general. Sus límites. 2. El derecho de los menores a la libertad religiosa. Alcance y ejercicio. 3. ¿Se ha salvaguardado el derecho de libertad religiosa de los menores en el caso de autos? V. EL INTERÉS DEL MENOR, EN GENERAL, Y EN MATERIA DE LIBERTAD RELIGIOSA. 2. Argumentación de la sentencia a este respecto. 2. El interés del menor, en general. Dificultad de su determinación. 3. En qué consiste, efectivamente, el interés de los menores. 4. Dificultad de la determinación in concreto del interés del menor. 5. El interés del menor en materia religiosa. VI. LAS RELACIONES PERSONALES ENTRE PADRES E HIJOS. 2. Fundamento y finalidad del derecho de visita y relaciones -personales. 2. Naturaleza del derecho de visita. 3. Limitabilidad de las relaciones personales padres-hijos menores. VII. A MODO DE CONCLUSIÓN.

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