sexta-feira, 30 de novembro de 2012

Constituição e terror - uma visão parcial do fenômeno terrorista

Constituição e terror - uma visão parcial do fenômeno terrorista - José Adércio Leite Sampaio


A linguagem vive a nos pregar peças com os seus "jogos", ora inventando o sentido das coisas, ora manipulando as própias comunicações humanas. As trapaças lingüísticas, quando reveladas, denotam, todavia, a "naturalização" de pré-construções que respondem a um mundo da vida determinada (Wittgenstein, 1996) ou a interesses ideológicos específicos. É o que ocorre com o emprego da expressão "terrorismo". A palavra transporta uma forte carga valorativa, que provoca reações emocionais contrárias a atos ou comportamentos que habitem seu território semântico, predefinindo por convenção lingüística pressuposta e não discutida, "colonizando" inclusive o código jurídico com exigências de respostas duras à sua expressão (Friedman, 1994).
 
Texto completo: Constituição e terror

sexta-feira, 23 de novembro de 2012

Teorias constitucionais em perspectiva



Teorias constitucionais em perspectiva – José Adércio Leite Sampaio


A literatura política e constitucional está repleta de palavras cujos sentidos se perderam no tempo e nos contextos da vida. Se é que algum dia significaram o que se propunham a dizer. Podemos nesse vendaval de significâncias recolher inúmeras indagações. Por exemplo, há mesmo uma vontade geral legisladora que deriva da soberania popular democraticamente exercida de acordo com os processos constitucionalmente previstos? Que é “vontade geral” senão um constructo de legitimação de algumas vontades? Que é essa vontade senão produto de interesses pragmáticos quase sempre de cunho patrimonialista e irracional? Que é povo, senão um amontoado imprevisível de pulsões, interesses, problemas e papéis no caos de luta pela sobrevivência? Que é Constituição, senão roteiros normativos simbólicos de suposta primazia, mas determinados efetivamente por práticas tantas vezes ad hoc quantas divorciadas dos padrões imperativos estabelecidos? Que são as teorias constitucionais além de rascunhos idealizantes de realidades existenciais da Terra do Nunca? Por que, então, insistimos tanto com elas? 

Constitucionalismo e tradição: notícias da Rússia e sinais no Brasil



Constitucionalismo e tradição: notícias da Rússia e sinais no Brasil – José Adércio Leite Sampaio


Havia um sonho sonhado por todos ou quase todos os seres humanos: iguais e diferentes poderiam viver em harmonia. Todas as cores de pele e todas as línguas dariam apenas o matiz da diferença de uma só espécie a viver a busca da felicidade de cada um e de todos. Talvez seja esse sonho tão velho quanto a distinção que a vigília sobre ele impõe: diziam os céticos que, acordados, os crédulos do paraíso comunal eram ingênuos, enquanto, crédulos, muitos se mantinham na ponte que ligava a crueza da realidade aparentemente favorável às crenças dos céticos e as promessas de que nem tudo se desfazia no pó do presente. Os céticos estariam contaminados por um tipo especial de cegueira: a da desilusão ou, quem sabe, pior, do egoísmo e da idolatria da contemporaneidade existencial.

O retorno às tradições: a razoabilidade como parâmetro constitucional



O retorno às tradições: a razoabilidade como parâmetro constitucional  – José Adércio Leite Sampaio

1. TRADIÇÃO E MODERNIDADE

O constitucionalismo dos Modernos foi resultado de contextos econômicos e sociais propícios ao seu desenvolvimento. Demandas por liberdades e por um quadro institucional apto a garantir a troca de mercadorias se amalgamaram com ecos que vinham do passado: o sentido de lex fundamentalis, a força conformadora da politeia e da Res publica, pactos feudais e o direito de resistência às tiranias. Desse amálgama surgiria o conteúdo das Constituições modernas: organização política com separação de poderes e os direitos individuais. Por razões históricas distintas, duas matrizes formais de constitucionalismo surgiram: a inglesa e a franco-americana.

quarta-feira, 24 de outubro de 2012

Direita ou esquerda: de que lado estamos?


Tenho ouvido e lido uma nova forma de se dividir o espectro político: são de direita os que estão de acordo com a condenação dos acusados no mensalão. São de esquerda os que a criticam. Talvez seja, além de uma estratégia partidária, eco do ideário político brasileiro.

Em geral, o combate à corrupção esteve presente, paradoxalmente, nos discursos das alas conservadoras no Brasil. Uma das bandeiras do golpe de 1964 foi exatamente por fim à “bandalheira” da política e dos políticos. Tentou-se acabar com os dois. Inutilmente. 

Em que pese a censura e a opacidade do governo militar, inúmeros fatos duvidosos vieram à tona. E não havia mais uma esquerda a ser acusada de desvio moral. Acusada, ainda, porém, de conspirar contra a “democracia relativa” do regime. Acusada e condenada com o emprego de tortura e pena capital, de modo sumário, secreto e silencioso, tudo segundo o indevido processo ilegal. O mesmo que, para alguns, estaria sendo aplicado agora pelo Supremo.

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sábado, 13 de outubro de 2012

A Corte Interamericana pode rever a decisão do STF no caso do mensalão?

Rever propriamente não, mas, ao contrário do que dizem, o recurso à Corte Interamericana de Direitos Humanos contra a decisão do STF no caso do mensalão é possível. Embora seja pouco recomendada a interpretação extensiva das disposições de tratado que reduza a soberania dos Estados, as cortes supranacionais têm feito o inverso. Foi o Caso da CIDH no caso Barreto Leivas v. Venezuela, julgado em 17/11/2009. Alguns trechos do julgado mostram a semelhança com o julgamento do Supremo.


derecho a ser juzgado por un juez o tribunal competente (artículo 8.1) 



74. Este Tribunal estima necesario formular algunas consideraciones acerca del fuero, la conexidad y el juez natural, que vienen al caso para la materia de esta sentencia. El fuero ha sido establecido para proteger la integridad de la función estatal que compete a las personas a las que alcanza esta forma de inmunidad y evitar, así, que se altere el normal desarrollo de la función pública. No constituye un derecho personal de los funcionarios. Sirve al interés público. Entendido en esos términos, el fuero persigue un fin compatible con la Convención. Por su parte, la conexidad busca el fin, convencionalmente aceptable, de que un mismo juez conozca diversos casos cuando existen elementos que los vinculen entre sí. De esta forma, se evita incurrir en contradicciones y se garantiza la unidad de las decisiones y la economía procesal.

75. El artículo 8.1 de la Convención garantiza el derecho a ser juzgado por “un tribunal competente [...] establecido con anterioridad a la ley”, disposición que se relaciona con el concepto de juez natural, una de las garantías del debido proceso, a las que inclusive se ha reconocido, por cierto sector de la doctrina, como un presupuesto de aquél. Esto implica que las personas tienen derecho a ser juzgadas, en general, por tribunales ordinarios, con arreglo a procedimientos legalmente establecidos.

76. El juez natural deriva su existencia y competencia de la ley, la cual ha sido definida por la Corte como la “norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes”42. Consecuentemente, en un Estado de Derecho sólo el Poder Legislativo puede regular, a través de leyes, la competencia de los juzgadores.

77. Ahora bien, el fuero no necesariamente entra en colisión con el derecho al juez natural, si aquél se halla expresamente establecido y definido por el Poder Legislativo y atiende a una finalidad legítima, como antes se manifestó. De esta forma, no sólo se respeta el derecho en cuestión sino que el juez de fuero se convierte en el juez natural del aforado. Si, por el contrario, la ley no consagra el fuero y éste es establecido por el Ejecutivo o por el propio Poder Judicial, distrayéndose así al individuo del tribunal que la ley consagra como su juez natural, se vería vulnerado el derecho a ser juzgado por un juez competente. Del mismo modo, si la conexidad está expresamente reglada en la ley, el juez natural de una persona será aquél al que la ley atribuya competencia en las causas conexas. Si la conexidad no está reglada por la ley, sería violatorio distraer al individuo del juez originalmente llamado a conocer el caso. (...)

derecho a recurrir del fallo (artículo 8.2.h)    

90. Si bien los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio de ese recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir del fallo49. El Estado puede establecer fueros especiales para el enjuiciamiento de altos funcionarios públicos, y esos fueros son compatibles, en principio, con la Convención Americana (supra párr. 74). Sin embargo, aun en estos supuestos el Estado debe permitir que el justiciable cuente con la posibilidad de recurrir del fallo condenatorio. Así sucedería, por ejemplo, si se dispusiera que el juzgamiento en primera instancia estará a cargo del presidente o de una sala del órgano colegiado superior y el conocimiento de la impugnación corresponderá al pleno de dicho órgano, con exclusión de quienes ya se pronunciaron sobre el caso.



91. En razón de lo expuesto, el Tribunal declara que Venezuela violó el derecho del señor Barreto Leiva reconocido en el artículo 8.2.h de la Convención, en relación con el artículo 1.1 y 2 de la misma, puesto que la condena provino de un tribunal que conoció el caso en única instancia y el sentenciado no dispuso, en consecuencia, de la posibilidad de impugnar el fallo. Cabe observar, por otra parte, que el señor Barreto Leiva habría podido impugnar la sentencia condenatoria emitida por el juzgador que habría conocido su causa si no hubiera operado la conexidad que acumuló el enjuiciamiento de varias personas en manos de un mismo tribunal. En 
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este caso la aplicación de la regla de conexidad, admisible en sí misma, trajo consigo la inadmisible consecuencia de privar al sentenciado del recurso al que alude el artículo 8.2.h de la Convención. 

revisión de la sentencia condenatoria

128. El Tribunal señaló en los párrafos anteriores que Venezuela violó el artículo 8.2.h de la Convención, porque no permitió que el señor Barreto Leiva recurriera el fallo condenatorio dictado en su contra. La Comisión y el representante no solicitaron alguna medida de reparación, distinta a la indemnización, tendiente a reparar esa violación. Sin embargo, la Corte, teniendo en cuenta que la reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior73, decide ordenar al Estado que brinde al señor Barreto Leiva la posibilidad de recurrir la sentencia en mención.

129. La Corte es consciente que el señor Barreto Leiva cumplió con la pena que le fue impuesta. Sin embargo, los perjuicios que una condena encierra todavía están presentes y este Tribunal no puede determinar que los mismos son consecuencia de una condena legítima o no. Esa es una tarea del Estado (supra párr. 24) que aún no ha sido cumplida, ya que todavía está pendiente el doble conforme.

130. En consecuencia, si el señor Barreto Leiva así lo solicita al Estado, a través de su Poder Judicial, éste deberá concederle la facultad de recurrir de la sentencia y revisar en su totalidad el fallo condenatorio. Si el juzgador decide que la condena estuvo ajustada a Derecho, no impondrá ninguna pena adicional a la víctima y reiterará que ésta ha cumplido con todas las condenas impuestas en su oportunidad (supra párr. 22). Si por el contrario, el juzgador decide que el señor Barreto Leiva es inocente o que la condena impuesta no se ajustó a Derecho, dispondrá las medidas de reparación que considere adecuadas por el tiempo que el señor Barreto Leiva estuvo privado de su libertad y por todos los perjuicios de orden material e inmaterial causados. Esta obligación deberá ser cumplida en un plazo razonable.

131. Se recuerda en este punto al Estado que la obligación de reparar se regula por el Derecho Internacional, y no puede ser modificada o incumplida por el Estado invocando para ello disposiciones de su derecho interno.

terça-feira, 25 de setembro de 2012

Direitos sociais - bibliografia


Aspectos dogmáticos dos direitos fundamentais

La libertad (Häberle)

PETER HÄBERLE, La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales

Concepto y concepción de los derechos humanos

Las libertades fundamentales y su prioridad

Algunas cuestiones básicas de la teoría de los derechos fundamentales

A dimensão objetiva dos direitos fundamentais

La garantía de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales

La eficacia de los derechos fundamentales

Problemas com a dupla dimensão dos direitos fundamentais

Criterios de eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares

Dimensión objectiva (derecho educacional)

Aspectos de la multifuncionalidad de los Derechos Fundamentales (I)

Una revisión de la teoría de los derechos fundamentales

La vinculación positiva de los poderes públicos a los derechos fundamentales

La creación judicial del derecho en la colisión entre derechos fundamentales

Aspectos de una Teoría de los Derechos Fundamentales

El concepto de derechos humanos

Los derechos fundamentales

Derechos, necesidades básicas y obligación institucional

Historicidade

Libertad humana y condicionamiento histórico

El problema del fundamento de los derechos humanos

Los derechos humanos y la Historia

Los nuevos y los viejos derechos fundamentales

Los Derechos Humanos a través de la Historia

La transformación de los derechos humanos.

La educación para la promoción de los derechos humanos de la tercera generación

Para una historicidad de los derechos sociales en el Brasil

Los derechos históricos y el principio pacticio (contraponto)

Globalización, Estado y sociedad civil: el nuevo contexto histórico de los derechos humanos

La globalización según Bourdieu

Direitos e igualdade

Justicia y legitimidad en la ética discursiva

Derechos Humanos: el principio de igualdad y la discriminación

Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo

Derechos humanos y minorías

Direitos sociais

La jurisdicción constitucional y las posibilidades de concretización

Derechos liberales y derechos sociales

Los derechos sociales y el principio de igualdad sustancial

Los derechos económicos, sociales y culturales

Derecho, derechos, Tribunal y tribunales

Fundamento, concepto y estructura de los derechos sociales

Réplica. Derecho y política a propósito de los derechos sociales

Derecho a la salud.

Prohibición de regreso 

La crisis financiera como oportunidad político-constitucional

Notas sobre a assim designada proibição do retrocesso social

Principio da proibição de retrocesso ambiental

Protección nacional e internacional de los derechos humanos sociales

Derecho a la salud

Derecho a la salud (II)

El derecho a la salud (III)

Exclusión, protección social y el derecho a la salud

El derecho a la salud. La necesidad de repensar los derechos sociales

Derecho a la salud, Estado y globalización

Health and human rights

Fundamentos de salud pública

La crisis de la salud publica

Teorías y modelos en la salud pública del siglo XX


Participação

Ciudadanía a través de la educación como objetivo europeo

Derechos Fundamentales y Democracia Representativa

Sobre el derecho de participación en una democracia constitucional

Peculiaridad y función de los derechos fundamentales en el Estado constitucional democrático

La argumentación jurídica en el ámbito de los derechos fundamentales

Inequidades de acceso a la información e inequidades en salud

 

 



Escola de Salamanca - bibliografia

Histórico e aspectos gerais

El concepto de la Escuela de Salamanca: sus orígenes y su desarrollo


Dimensão política

Derecho-Estado-Rey: Monarquía y democracia en Francisco Suárez

Francisco Suárez y The Fundamental Orders de Connecticut

Desde el republicanismo clásico hasta el contractualismo moderno 

Liberalismo y escolasticismo.(Una relación problemática)

Impacto sobre la teoria de la potestad divina

Salamanca e propiedade