quinta-feira, 6 de dezembro de 2012
sexta-feira, 30 de novembro de 2012
Constituição e terror - uma visão parcial do fenômeno terrorista
Constituição e terror - uma visão parcial do fenômeno terrorista - José Adércio Leite Sampaio
A linguagem vive a nos pregar peças com os seus "jogos", ora inventando o sentido das coisas, ora manipulando as própias comunicações humanas. As trapaças lingüísticas, quando reveladas, denotam, todavia, a "naturalização" de pré-construções que respondem a um mundo da vida determinada (Wittgenstein, 1996) ou a interesses ideológicos específicos. É o que ocorre com o emprego da expressão "terrorismo". A palavra transporta uma forte carga valorativa, que provoca reações emocionais contrárias a atos ou comportamentos que habitem seu território semântico, predefinindo por convenção lingüística pressuposta e não discutida, "colonizando" inclusive o código jurídico com exigências de respostas duras à sua expressão (Friedman, 1994).
Texto completo: Constituição e terror
sexta-feira, 23 de novembro de 2012
Teorias constitucionais em perspectiva
Teorias constitucionais em perspectiva – José Adércio Leite
Sampaio
A literatura política e constitucional está repleta de
palavras cujos sentidos se perderam no tempo e nos contextos da vida. Se é que
algum dia significaram o que se propunham a dizer. Podemos nesse vendaval de
significâncias recolher inúmeras indagações. Por exemplo, há mesmo uma vontade
geral legisladora que deriva da soberania popular democraticamente exercida de
acordo com os processos constitucionalmente previstos? Que é “vontade geral”
senão um constructo de legitimação de algumas vontades? Que é essa vontade
senão produto de interesses pragmáticos quase sempre de cunho patrimonialista e
irracional? Que é povo, senão um amontoado imprevisível de pulsões, interesses,
problemas e papéis no caos de luta pela sobrevivência? Que é Constituição,
senão roteiros normativos simbólicos de suposta primazia, mas determinados
efetivamente por práticas tantas vezes ad
hoc quantas divorciadas dos padrões imperativos estabelecidos? Que são as teorias
constitucionais além de rascunhos idealizantes de realidades existenciais da
Terra do Nunca? Por que, então, insistimos tanto com elas?
Texto completo: Teorias constitucionais em perspectiva
Constitucionalismo e tradição: notícias da Rússia e sinais no Brasil
Constitucionalismo e tradição: notícias da Rússia e sinais
no Brasil – José Adércio Leite Sampaio
Havia um sonho sonhado por todos ou quase todos os seres
humanos: iguais e diferentes poderiam viver em harmonia. Todas as cores de pele
e todas as línguas dariam apenas o matiz da diferença de uma só espécie a viver
a busca da felicidade de cada um e de todos. Talvez seja esse sonho tão velho quanto
a distinção que a vigília sobre ele impõe: diziam os céticos que, acordados, os
crédulos do paraíso comunal eram ingênuos, enquanto, crédulos, muitos se
mantinham na ponte que ligava a crueza da realidade aparentemente favorável às crenças dos céticos e as promessas de
que nem tudo se desfazia no pó do presente. Os céticos estariam contaminados
por um tipo especial de cegueira: a da desilusão ou, quem sabe, pior, do
egoísmo e da idolatria da contemporaneidade existencial.
Texto completo: Constitucionalismo e tradição
O retorno às tradições: a razoabilidade como parâmetro constitucional
O retorno às tradições: a razoabilidade como parâmetro
constitucional – José Adércio Leite
Sampaio
1. TRADIÇÃO E MODERNIDADE
O
constitucionalismo dos Modernos foi resultado de contextos econômicos e sociais
propícios ao seu desenvolvimento. Demandas por liberdades e por um quadro
institucional apto a garantir a troca de mercadorias se amalgamaram com ecos
que vinham do passado: o sentido de lex fundamentalis,
a força conformadora da politeia e da
Res publica, pactos feudais e o
direito de resistência às tiranias. Desse amálgama surgiria o conteúdo das
Constituições modernas: organização política com separação de poderes e os
direitos individuais. Por razões históricas distintas, duas matrizes formais de
constitucionalismo surgiram: a inglesa e a franco-americana.
Texto completo: O retorno às tradições: a razoabilidade [PDF]
quarta-feira, 24 de outubro de 2012
Direita ou esquerda: de que lado estamos?
Tenho ouvido e lido uma nova forma de se dividir o espectro político: são de direita os que estão de acordo com a condenação dos acusados no mensalão. São de esquerda os que a criticam. Talvez seja, além de uma estratégia partidária, eco do ideário político brasileiro.
Em geral, o combate à corrupção esteve presente, paradoxalmente, nos discursos das alas conservadoras no Brasil. Uma das bandeiras do golpe de 1964 foi exatamente por fim à “bandalheira” da política e dos políticos. Tentou-se acabar com os dois. Inutilmente.
Em que pese a censura e a opacidade do governo militar, inúmeros fatos duvidosos vieram à tona. E não havia mais uma esquerda a ser acusada de desvio moral. Acusada, ainda, porém, de conspirar contra a “democracia relativa” do regime. Acusada e condenada com o emprego de tortura e pena capital, de modo sumário, secreto e silencioso, tudo segundo o indevido processo ilegal. O mesmo que, para alguns, estaria sendo aplicado agora pelo Supremo.
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sábado, 13 de outubro de 2012
A Corte Interamericana pode rever a decisão do STF no caso do mensalão?
Rever propriamente não, mas, ao contrário do que dizem, o recurso à Corte Interamericana de Direitos Humanos contra a decisão do STF no caso do mensalão é possível. Embora seja pouco recomendada a interpretação extensiva das disposições de tratado que reduza a soberania dos Estados, as cortes supranacionais têm feito o inverso. Foi o Caso da CIDH no caso Barreto Leivas v. Venezuela, julgado em 17/11/2009. Alguns trechos do julgado mostram a semelhança com o julgamento do Supremo.
derecho a ser juzgado por un juez o tribunal competente (artículo 8.1)
74. Este Tribunal estima necesario formular algunas consideraciones acerca del
fuero, la conexidad y el juez natural, que vienen al caso para la materia de esta
sentencia. El fuero ha sido establecido para proteger la integridad de la función
estatal que compete a las personas a las que alcanza esta forma de inmunidad y
evitar, así, que se altere el normal desarrollo de la función pública. No constituye un
derecho personal de los funcionarios. Sirve al interés público. Entendido en esos
términos, el fuero persigue un fin compatible con la Convención. Por su parte, la
conexidad busca el fin, convencionalmente aceptable, de que un mismo juez conozca
diversos casos cuando existen elementos que los vinculen entre sí. De esta forma, se
evita incurrir en contradicciones y se garantiza la unidad de las decisiones y la
economía procesal.
75. El artículo 8.1 de la Convención garantiza el derecho a ser juzgado por “un
tribunal competente [...] establecido con anterioridad a la ley”, disposición que se
relaciona con el concepto de juez natural, una de las garantías del debido proceso, a
las que inclusive se ha reconocido, por cierto sector de la doctrina, como un
presupuesto de aquél. Esto implica que las personas tienen derecho a ser juzgadas,
en general, por tribunales ordinarios, con arreglo a procedimientos legalmente
establecidos.
76. El juez natural deriva su existencia y competencia de la ley, la cual ha sido
definida por la Corte como la “norma jurídica de carácter general, ceñida al bien
común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las
constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes”42.
Consecuentemente, en un Estado de Derecho sólo el Poder Legislativo puede regular,
a través de leyes, la competencia de los juzgadores.
77. Ahora bien, el fuero no necesariamente entra en colisión con el derecho al
juez natural, si aquél se halla expresamente establecido y definido por el Poder
Legislativo y atiende a una finalidad legítima, como antes se manifestó. De esta
forma, no sólo se respeta el derecho en cuestión sino que el juez de fuero se
convierte en el juez natural del aforado. Si, por el contrario, la ley no consagra el
fuero y éste es establecido por el Ejecutivo o por el propio Poder Judicial,
distrayéndose así al individuo del tribunal que la ley consagra como su juez natural,
se vería vulnerado el derecho a ser juzgado por un juez competente. Del mismo
modo, si la conexidad está expresamente reglada en la ley, el juez natural de una
persona será aquél al que la ley atribuya competencia en las causas conexas. Si la
conexidad no está reglada por la ley, sería violatorio distraer al individuo del juez
originalmente llamado a conocer el caso. (...)
derecho a recurrir del fallo (artículo 8.2.h)
90. Si bien los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio
de ese recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la
esencia misma del derecho de recurrir del fallo49. El Estado puede establecer fueros
especiales para el enjuiciamiento de altos funcionarios públicos, y esos fueros son
compatibles, en principio, con la Convención Americana (supra párr. 74). Sin
embargo, aun en estos supuestos el Estado debe permitir que el justiciable cuente
con la posibilidad de recurrir del fallo condenatorio. Así sucedería, por ejemplo, si se
dispusiera que el juzgamiento en primera instancia estará a cargo del presidente o
de una sala del órgano colegiado superior y el conocimiento de la impugnación
corresponderá al pleno de dicho órgano, con exclusión de quienes ya se pronunciaron
sobre el caso.
91. En razón de lo expuesto, el Tribunal declara que Venezuela violó el derecho
del señor Barreto Leiva reconocido en el artículo 8.2.h de la Convención, en relación
con el artículo 1.1 y 2 de la misma, puesto que la condena provino de un tribunal
que conoció el caso en única instancia y el sentenciado no dispuso, en consecuencia,
de la posibilidad de impugnar el fallo. Cabe observar, por otra parte, que el señor
Barreto Leiva habría podido impugnar la sentencia condenatoria emitida por el
juzgador que habría conocido su causa si no hubiera operado la conexidad que
acumuló el enjuiciamiento de varias personas en manos de un mismo tribunal. En
este caso la aplicación de la regla de conexidad, admisible en sí misma, trajo consigo
la inadmisible consecuencia de privar al sentenciado del recurso al que alude el
artículo 8.2.h de la Convención.
revisión de la sentencia condenatoria
128. El Tribunal señaló en los párrafos anteriores que Venezuela violó el artículo
8.2.h de la Convención, porque no permitió que el señor Barreto Leiva recurriera el
fallo condenatorio dictado en su contra. La Comisión y el representante no solicitaron
alguna medida de reparación, distinta a la indemnización, tendiente a reparar esa
violación. Sin embargo, la Corte, teniendo en cuenta que la reparación del daño
ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que
sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el
restablecimiento de la situación anterior73, decide ordenar al Estado que brinde al
señor Barreto Leiva la posibilidad de recurrir la sentencia en mención.
129. La Corte es consciente que el señor Barreto Leiva cumplió con la pena que le
fue impuesta. Sin embargo, los perjuicios que una condena encierra todavía están
presentes y este Tribunal no puede determinar que los mismos son consecuencia de
una condena legítima o no. Esa es una tarea del Estado (supra párr. 24) que aún no
ha sido cumplida, ya que todavía está pendiente el doble conforme.
130. En consecuencia, si el señor Barreto Leiva así lo solicita al Estado, a través de
su Poder Judicial, éste deberá concederle la facultad de recurrir de la sentencia y
revisar en su totalidad el fallo condenatorio. Si el juzgador decide que la condena
estuvo ajustada a Derecho, no impondrá ninguna pena adicional a la víctima y
reiterará que ésta ha cumplido con todas las condenas impuestas en su oportunidad
(supra párr. 22). Si por el contrario, el juzgador decide que el señor Barreto Leiva es
inocente o que la condena impuesta no se ajustó a Derecho, dispondrá las medidas
de reparación que considere adecuadas por el tiempo que el señor Barreto Leiva
estuvo privado de su libertad y por todos los perjuicios de orden material e
inmaterial causados. Esta obligación deberá ser cumplida en un plazo razonable.
131. Se recuerda en este punto al Estado que la obligación de reparar se regula
por el Derecho Internacional, y no puede ser modificada o incumplida por el Estado
invocando para ello disposiciones de su derecho interno.
quarta-feira, 10 de outubro de 2012
Certiorari e repercussão geral - bibliografia
Supreme Court's certiorari decisions
Philosophy of Certiorari: Jurisprudential Considerations
Questioning Certiorari: Some Reflections
terça-feira, 25 de setembro de 2012
Direitos sociais - bibliografia
Aspectos dogmáticos dos direitos fundamentais
La libertad (Häberle)
PETER HÄBERLE, La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales
Concepto y concepción de los derechos humanos
Las libertades fundamentales y su prioridad
Algunas cuestiones básicas de la teoría de los derechos fundamentales
A dimensão objetiva dos direitos fundamentais
La garantía de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales
La eficacia de los derechos fundamentales
Problemas com a dupla dimensão dos direitos fundamentais
Criterios de eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares
Dimensión objectiva (derecho educacional)
Aspectos de la multifuncionalidad de los Derechos Fundamentales (I)
Una revisión de la teoría de los derechos fundamentales
La vinculación positiva de los poderes públicos a los derechos fundamentales
La creación judicial del derecho en la colisión entre derechos fundamentales
Aspectos de una Teoría de los Derechos Fundamentales
El concepto de derechos humanos
Los derechos fundamentales
Derechos, necesidades básicas y obligación institucional
Historicidade
Libertad humana y condicionamiento histórico
El problema del fundamento de los derechos humanos
Los derechos humanos y la Historia
Los nuevos y los viejos derechos fundamentales
Los Derechos Humanos a través de la Historia
La transformación de los derechos humanos.
La educación para la promoción de los derechos humanos de la tercera generación
Para una historicidad de los derechos sociales en el Brasil
Los derechos históricos y el principio pacticio (contraponto)
Globalización, Estado y sociedad civil: el nuevo contexto histórico de los derechos humanos
La globalización según Bourdieu
Direitos e igualdade
Justicia y legitimidad en la ética discursiva
Derechos Humanos: el principio de igualdad y la discriminación
Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo
Derechos humanos y minorías
Direitos sociaisLa jurisdicción constitucional y las posibilidades de concretización
Derechos liberales y derechos sociales
Los derechos sociales y el principio de igualdad sustancial
Los derechos económicos, sociales y culturales
Derecho, derechos, Tribunal y tribunales
Fundamento, concepto y estructura de los derechos sociales
Réplica. Derecho y política a propósito de los derechos sociales
Derecho a la salud.
Prohibición de regreso
La crisis financiera como oportunidad político-constitucional
Notas sobre a assim designada proibição do retrocesso social
Principio da proibição de retrocesso ambiental
Protección nacional e internacional de los derechos humanos sociales
Derecho a la salud
Derecho a la salud (II)
El derecho a la salud (III)
Exclusión, protección social y el derecho a la salud
El derecho a la salud. La necesidad de repensar los derechos sociales
Derecho a la salud, Estado y globalización
Health and human rights
Fundamentos de salud pública
La crisis de la salud publica
Teorías y modelos en la salud pública del siglo XX
Participação
Ciudadanía a través de la educación como objetivo europeo
Derechos Fundamentales y Democracia Representativa
Sobre el derecho de participación en una democracia constitucional
Peculiaridad y función de los derechos fundamentales en el Estado constitucional democrático
La argumentación jurídica en el ámbito de los derechos fundamentales
Inequidades de acceso a la información e inequidades en salud
Escola de Salamanca - bibliografia
Histórico e aspectos gerais
Dimensão política
El concepto de la Escuela de Salamanca: sus orígenes y su desarrollo
Dimensão política
Derecho-Estado-Rey: Monarquía y democracia en Francisco Suárez
Francisco Suárez y The Fundamental Orders de Connecticut
Desde el republicanismo clásico hasta el contractualismo moderno
Liberalismo y escolasticismo.(Una relación problemática)
Impacto sobre la teoria de la potestad divina
Salamanca e propiedade
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