terça-feira, 31 de maio de 2011

Jardim do vizinho: O ativismo do TC da Colômbia

Rodrigo Uprimny Yepes

Os juízes e a luta contra a corrupção política e pela renovação das práticas políticas
Controle judicial da excepcionalidade jurídica e política
A proteção da autonomia pessoal e de minorias étnicas e culturais
As políticas em favor de populações estigmatizadas: presos e deslocados internos
A judicialização da política econômica e a proteção dos direitos sociais (moradia)


El activismo judicial progresista y exacerbado de la Corte Constitucional de Colombia se caracteriza, en suma, por la gran fe depositada en el poder de las normas constitucionales de transformar la realidad social y por su carácter decididamente contrahegemónico. Ciertamente, la Corte se ha alineado, en forma clara, con los grupos más oprimidos de la sociedad colombiana y ha abierto sus puertas y procedimientos a la discusión de los problemas e injusticias que históricamente han afectado al país. Con pulso seguro y afirmando aguerridamente su independencia a cada paso, la Corte Constitucional no ha dudado en enfrentar al gobierno, a los grupos económicos, a las fuerzas militares y a los medios de comunicación cuando la defensa de los valores, principios y derechos constitucionales así lo ha requerido.
(...). Dos ejemplos, entre varios posibles, ilustran cómo las decisiones de la Corte Constitucional se infiltran en la vida cotidiana y permiten la formación o el fortalecimiento de movimientos sociales que tienden a reconstruir y revitalizar el sistema político colombiano. El primer ejemplo, relacionado con el movimiento indígena colombiano, hace referencia al caso de un movimiento social que resultó fortalecido por la jurisprudencia constitucional. El segundo ejemplo, atinente al movimiento de los deudores hipotecarios, se refiere a un movimiento social que surgió enteramente con ocasión del activismo progresista de la Corte Constitucional.

Juan Manuel Acuña

SUMARIO: I. Introducción. II. Estado social y derechos sociales. Notas sobre el discurso tradicional. III. Derechos sociales, su estructura y variedades. IV. Estado constitucional, justicia constitucional y derechos fundamentales. V. La justicia constitucional ante los derechos sociales. La experiencia comparada. 1. La protección de los derechos sociales por vía del reforzamiento de la obligación de progresividad y de la prohibición de regresividad. 2. Protección de los derechos sociales por su conexidad con otros derechos fundamentales. 2.1. Conexidad con el derecho a la no discriminación. 2.2. Conexidad con el derecho al debido proceso.3. Protección a los derechos sociales por su carácter de condición necesaria para el disfrute de otros derechos fundamentales. 4. Los derechos sociales como derechos subjetivos. 5. Las jurisdicciones constitucionales y el control de la racionalidad de las políticas públicas. VI. A modo de conclusión. VII. Bibliografía

Sergio Claviio

El desarrollo económico y social en Colombia está amenazado, entre otros factores, por la “inestabilidad jurídica”, agravada ahora por el activismo de la Corte Constitucional durante los años 1994-2000. En este documento se ilustran los efectos económicos mas profundos que habrán de tener algunos de sus fallos. Argumentamos que el común denominador de los errores económicos de la Corte está en el detrimento de la distribución del ingreso, al usar criterios de supuesta igualdad, para casos que requerían tratamientos diferenciales. Este ha sido el caso de la reliquidación de los alivios hipotecarios, los controles permanentes a las tasas de interés en dichos créditos y la indexación de los salarios. Adicionalmente, estos fallos en materia salarial tornarán mas difícil la lucha contra la inflación, afectando negativamente la inversión y la generación de empleo. No solo por el respeto a la separación de poderes, sino porque es lo que le conviene al crecimiento de largo plazo del país, concluimos que deberían primar, como en los países desarrollados, los arreglos institucionales a través de los cuales las discrepancias en materia económica se dirimen, por excelencia, en el Congreso de la República.

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